La iniciativa señala que la pena prevista incrementará al doble si la persona que comete alguno de los delitos señalados fuese servidor público. Además, será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un periodo de ocho a 12 años.
La diputada Gabriela Sodi (PRD) plantea reformar el Código Penal Federal para establecer sanciones de dos a seis años de prisión y el equivalente de 500 a 5.000 días de multa a las personas que maltraten, abandonen, dañen o torturen a animales de compañía, urbanos y adiestrados.
La iniciativa adiciona un Capítulo Sexto, “Del Maltrato Animal”, conformado por un artículo 423 Bis, al Título Vigésimo Quinto que se denominaría “Delitos contra el Ambiente, la Gestión Ambiental y el Maltrato Animal”. Establece que se impondrá pena de dos a seis años de prisión y el equivalente de 500 a 5.000 días multa a quien cometa actos de maltrato, abandono, daño o tortura en contra de animales de compañía, urbanos y adiestrados, causándoles daños físicos o psicológicos provocados por negligencia o de manera intencional perpetrado por sus propietarios, encargados o terceras personas.
Entre los casos que se sancionarán con esta reforma está el causarles la muerte innecesaria utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento, y el sacrificio con métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las ambientales.
También, cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada o bajo la observación y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada, que cuente con conocimientos técnicos en la materia.
Además, todo hecho, acto u omisión que ocasione sufrimiento o que ponga en peligro la vida o el bienestar del animal; torturar o maltratar a un animal por malicia, brutalidad, egoísmo o negligencia grave, entre otros. El no brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal, así como abandonarlos en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados en bienes de propiedad de particulares.
MULTAS
La iniciativa, enviada a la Comisión de Justicia para dictamen y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para opinión, señala que la pena prevista en este artículo incrementará al doble si la persona que comete alguno de los delitos señalados fuese servidor público. Además, será destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro durante un periodo de ocho a 12 años.
Si el servidor público que comete alguno de los supuestos establecidos en el citado Capítulo fuese el responsable del cuidado y bienestar del animal, la pena aumentará tres veces más.
Toda persona que ejecute conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal está obligada a la reparación del daño, de ser el caso, incluirá la atención médica veterinaria, medicamentos, tratamientos o intervención quirúrgica, en los términos establecidos en el Código Civil Federal.
En la exposición de motivos, el documento indica que, de acuerdo con los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), siete de cada 10 mascotas sufren algún tipo de violencia, colocando a México como el primer país en Latinoamérica en maltrato animal y el tercero a nivel internacional. El 70 % vive en situación de calle.
Mientras que sólo en la Ciudad de México, entre 2020 y 2022, el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia ha contabilizado más de 17.600 reportes por maltrato animal, de esa cifra, 87 % está relacionado con perros.
Por ello, la iniciativa subraya que es necesario incluir penas que sean determinantes ante conductas que sean identificadas como maltrato en contra de un animal doméstico o urbano.
Puntualiza que los animales, aun cuando tienen un propietario, éste no genera un derecho absoluto, la crueldad animal implica desde la negligencia en cuidados básicos hasta el sufrimiento, humillación, dolor físico o psicológico a un animal de compañía o silvestre y estos pueden ser ejercidos de manera dolosa o culposa.