La actividad que desarrollan los profesionales liberales, dentro de los que se encuentran los médicos veterinarios, presenta singularidades: la autonomía técnica, propia del saber especializado; la sujeción a normas éticas[i] y el sometimiento a un régimen disciplinario y a la colegiación.
En relación a las normas éticas, en medicina veterinaria en particular, el Código de Ética Profesional para Médicos Veterinarios[ii] configura un sistema de principios que aplica diversos valores a la práctica de esta rama del arte de curar y que contempla conductas positivas o negativas, abarcativas de la relación entre colegas, con los propietarios de los animales y con la sociedad.
En consonancia con el Código de Ética, la Federación Veterinaria Argentina elaboró el Manual de Buenas Prácticas Veterinarias en la Clínica y Cirugía de Animales de Compañía[iii], que hace especial hincapié en la importancia de esta para aquellos profesionales veterinarios que se dedican al área médica en particular. Allí se efectúan recomendaciones específicas referidas al trato que debe brindársele el paciente animal durante la atención profesional, cuestión esta sobre la que versarán las reflexiones que expondremos a continuación.
Comenzamos señalando la consideración moral que se otorga en el Manual mencionado a los animales como “seres capaces de sentir dolor físico” y que hace que se imponga desde la medicina veterinaria una serie de conductas de cuidados y de límites a la intervención sobre el cuerpo del animal durante la atención profesional. Evidentemente, se los reconoce como seres sintientes y por ello se busca evitar tanto la crueldad, como el dolor, el padecimiento o el sufrimiento innecesarios durante la práctica médica.
Por este motivo, se plantean diversas recomendaciones para el médico veterinario en relación al paciente animal como, por ejemplo, el “deber de evitar dañar físicamente a los animales, de manera intencional o culposa, refinando sus prácticas de manejo y sujeción para no provocarles dolor, y en caso de procedimientos invasivos o que provoquen ansiedad, deberá realizarlos bajo analgesia, sedación o anestesia; dependiendo del tipo de procedimiento a efectuar”. Tampoco deben realizar ofrecimiento de infalible curación de determinadas enfermedades, a lo que se agrega que “no deberá someter a los animales a procedimientos o tratamientos que pongan en riesgo la vida y/o el bienestar del animal cuando esto no sea indispensable para mejorar sustancialmente su estado de salud”.
Destacamos que, en relación a las Buenas Prácticas en el Acto Quirúrgico, el Manual efectúa especial referencia a que el profesional debe indicar los estudios pre-quirúrgicos correspondientes para cada paciente antes de cualquier acto operatorio y que debe efectuar el o los controles post-operatorios hasta que indique el alta clínica del paciente, además del deber de conservar frente al cliente una actitud siempre cordial y atenta, considerando las relaciones afectivas que puedan existir entre el cliente y el paciente.
En síntesis, el galeno encuentra en los códigos de ética reglas a las que debe ajustar su actuación profesional, trayendo el incumplimiento de ellas consecuencias para el infractor, considerándose a la ética como una reflexión sobre la prestación de servicios veterinarios.
Actuaciones del Tribunal de Disciplina
Dos actuaciones del Tribunal de Disciplina del Colegio Médico Veterinario de la provincia de Córdoba nos ofrecen un ejemplo de conductas antiéticas sancionadas.
En el primer caso, conforme a la Resolución N° 296, se tuvo por acreditada la inconducta ética de los profesionales en la atención prestada a un can al no observar las técnicas rutinarias de diagnóstico complementario al inicio del tratamiento del paciente, siendo que ese era el momento oportuno y propicio para efectuarlas, e incurrir en actos de injuria quirúrgica al realizar otras dos operaciones en un paciente que después de la primera cirugía ya no se encontraba en condiciones de salud clínicamente apropiadas para recibir (las), lo que implicó un exceso de técnicas quirúrgicas y por ende una incorrecta actuación profesional.
El segundo caso se relaciona con la omisión deliberada de practicarle un electrocardiograma a un can al que se le realizaría una limpieza dental y que finalizó con el posterior fallecimiento del animal. El Honorable Tribunal de Disciplina dictó la Resolución 393 (de fecha 28-11-08) por la que se sancionó a los encausados médicos veterinarios Castro y Pértile, imponiéndose una multa por falta de ética grave, señalando que la conducta punible en este caso se relaciona con cuestiones de orden ético, que nada tienen que ver con la praxis realizada, destacándose una marcada ausencia de diálogo y de información a los propietarios del can previo a la práctica quirúrgica y la omisión deliberada de la indicación efectuada por el colega que derivó, que era la realización de un electrocardiograma, lográndose acreditar la existencia de tal indicación, sumado a la preocupación de los dueños del can respecto de que no se olvidaran de realizárselo, la creencia o el convencimiento de los dueños del can de que dicho estudio se llevaría a cabo y la falta de contención de los dueños del paciente fallecido.
La eutanasia
Otro límite a la intervención del profesional sobre el cuerpo del animal es el caso de la eutanasia. Etimológicamente el término eutanasia significa “buena muerte” o “muerte piadosa”, que deriva de los vocablos griegos “eu” que significa bueno y de “thanatos” que significa muerte. El acto eutanásico se encuentra contemplado en la práctica veterinaria y se menciona en el Código de Ética Profesional de los Médicos Veterinarios, art. 4º inc. b), indicándose que se debe “reducir la aplicación de la eutanasia a los casos debidamente justificados, conciliando los intereses particulares con los superiores de la comunidad, los principios básicos de la salud pública y el espíritu de las leyes protectoras de los animales”.