Reglas y multas para la venta de leche en la antigua Buenos Aires
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- Categoría: Interés general
- Publicado: Lunes, 14 Julio 2025 12:49

A finales del siglo XIX y comienzos del XX se dictaron numerosas ordenanzas municipales para regular la actividad de los tambos y las lecherías.
Las ordenanzas de 1894, 1896 y 1899 indicaban que los propietarios de tambos debían registrarse en la Inspección Sanitaria y en la Inspección General, con sus nombres y el de sus empleados, e informar el número de vacas. los permisos de habilitación debían exhibirse en lugares visibles. Se debía comunicar cualquier cambio de personal para verificar su estado de salud.
Ante la presencia de cualquier caso de enfermedad, el Departamento Ejecutivo (DE) ordenaba el retiro de las vacas, la desinfección del local y decretaba la clausura. la leche debía ser conservada en piezas no habitadas y en envases herméticamente cerrados, bajo pena de multa: 50 pesos la primera vez, 100 la segunda y clausura la tercera.
los envases para la venta al detalle debían ser de fácil lavado interior y con tapas no oxidables, de vidrio. la multa era de 5 pesos por tarro, envase o tapa.
El agua para la bebida de los animales “será de corriente o de pozo semi-surgente… El DE analizará el agua y si resulta inadecuada para el consumo, se cerrará el tambo hasta que se abra un nuevo pozo”.
A partir de 1908, la Sección Control debía elevar mensualmente a la Administración Sanitaria un resumen general del análisis diario de leche, informando el grado de acidez, manteca, densidad y cantidad de impurezas. Estos datos debían constar en un libro puesto a disposición de los empleados municipales.
la densidad de la leche debía estar entre 1,0285 y 1,034; contener 3,25% de manteca y 10% de residuo seco.
El 12 de mayo de 1908 se fundó el Instituto de Observación de Vacas lecheras, destinado al aislamiento, observación y vacunación, según las ordenanzas vigentes, en caso de que los animales tuvieran tuberculosis u otras enfermedades infecciosas. Ninguna vaca que no fuera para el matadero podía ser introducida en el municipio. El animal tuberculoso se sacrificaba y el resultado de la venta de sus productos se entregaba al propietario como única indemnización.
Caballos
A partir de 1919 se permitía un caballo en el tambo, siempre que estuviera destinado al servicio del mismo. Debía estar separado de las vacas por un muro de mampostería revocado, de dos metros de altura.
No se podía depositar leche en las caballerizas, salvo que estas tuvieran entrada independiente y se justificara que se proveía leche solamente a la familia.
las extracciones de estiércol eran diarias y nocturnas, o debían realizarse antes de las 7 en verano y de las 9 en invierno. Estaba prohibido alimentar a los vacunos con verduras o residuos de mercados, así como con pastos o granos en estado de putrefacción.
la Inspección Técnica debía elevar un informe sobre las condiciones de los tambos y la calidad de la leche.
A partir de 1897 quedó prohibida la circulación de lecheros a caballo en todo el municipio. El D.E. podía conceder permisos temporarios en barrios donde el tránsito de carros fuera difícil.
Para la venta a domicilio, los carros debían tener elásticos y los envases colocarse sobre el eje para evitar la agitación de la leche y la separación de la manteca. los carros debían estar cubiertos y construidos con materiales fáciles de lavar y desinfectar. Tenían que llevar a la vista el número de inscripción del registro.
los tarros no debían estar oxidados y debían tener tapas de vidrio o loza. la contravención era sancionada con una multa de 5 pesos por tarro. los carros no podían transportar agua u otra sustancia que pudiera ser agregada a la leche.
Estaba prohibido el expendio de leche en la vía pública con vacas sueltas, en el radio comprendido por las calles Pasco, Paseo Colón, leandro N. Alem, Pueyrredón, Jujuy, Avenida Alvear y Caseros. las infracciones eran sancionadas con 20 pesos la primera vez y 50 en caso de reincidencia.
A partir de 1936, una ordenanza determinó que, cuando el transporte se hiciera con vehículos automotores, los techos, paredes y pisos debían estar cubiertos por chapas de zinc para facilitar su higiene.
Es interesante traer al presente estas disposiciones y observar la acción del Estado para preservar la higiene, la calidad de la leche y, en definitiva, la salud de la población.